Registro Civil

Registro Civil de Nacimiento

El Registro Civil de Nacimiento es la base legal única y definitiva para la identificación de una persona de nacionalidad colombiana.

El registro civil de nacimiento puede hacerse en la Notaría del lugar donde ocurrió el nacimiento o, de no haber notaría o la que existe no lleva el registro civil, en la oficina de Registro Civil.

En el registro civil de nacimiento se registrarán, a medida que vayan ocurriendo, todos los hechos y actos que modifiquen el estado civil o la capacidad de la persona registrada.

 
 
  • Certificado médico de defunción.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del denunciante.
  • Orden judicial en caso de haber excedido el plazo para registrar el fallecimiento.
  • Orden judicial si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos.

NOTA: El registro de defunción por causas naturales debe producirse dentro de los 2 días siguientes a aquel en se produjo la muerte, de lo contrario se requerirá autorización judicial. 

Registro Civil de Matrimonio

El Registro Civil de Matrimonio es el documento público que establece la existencia legal de un matrimonio.

Es por la anterior razón que todo matrimonio celebrado ante juez, notario o sacerdote católico, debe registrarse.
En Colombia el único matrimonio religioso que produce efectos civiles es el católico por cuanto así está acordado en el tratado llamado Concordato entre Colombia y el  Estado Vaticano.
Los matrimonios celebrados en el extranjero entre dos colombianos por nacimiento o un colombiano por nacimiento y un extranjero, también han de registrarse. 
  • Registro Civil de Nacimiento de los contrayentes.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los contrayentes.
  • Fotocopia de la partida eclesiástica debidamente autenticada por la curia, cuando se trate de matrimonio católico.
  • Si el matrimonio se realiza ante juez, acta del matrimonio debidamente protocolizada mediante Escritura Pública.

Nota: Si el matrimonio es celebrado en el exterior se puede registrar en el consulado correspondiente o en cualquier Notaría o Registraduría.

Registro Civil de defunción

El Registro Civil de Defunción es el documento público que acredita legalmente el fallecimiento de una persona.

 

Está compuesto por un original y dos copias. El original entra a formar parte del archivo de la Notaría, Registraduría o Consulado, donde se denunció el hecho; la primera copia se remite a la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional; y, la segunda copia se le entrega al interesado.

  • Certificado médico de defunción.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del denunciante.
  • Orden judicial en caso de haber excedido el plazo para registrar el fallecimiento.
  • Orden judicial si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos.

NOTA: El registro de defunción por causas naturales debe producirse dentro de los 2 días siguientes a aquel en se produjo la muerte, de lo contrario se requerirá autorización judicial. 

LAS DEFUNCIONES QUE DEBEN REGISTRARSE:

Debe registrarse toda muerte de un colombiano o de un extranjero que ocurra en el territorio nacional, o de un colombiano residente en el exterior, bien haya acontecido por causas naturales, por muerte violenta o por presunción de muerte debidamente decretada por el juez.

DEBER DE DENUNCIAR:

Tienen el deber de denunciar el hecho de la muerte y registrarla:

  • El cónyuge sobreviviente.
  • Los parientes mayores de edad más próximos.
  • Las personas que habiten en la casa donde ocurrió el fallecimiento.
  • El médico que atendió al difunto.
  • La funeraria que atiende las exequias.
  • El director o administrador del establecimiento donde ocurre el fallecimiento.
  • La autoridad de policía que encuentre el cadáver de una persona desconocida o que no sea reclamado.