Escrituración
Cambio de nombre
Nuestro ordenamiento jurídico ofrece a toda persona la posibilidad de cambiar su nombre o apellidos, o ambos, por Escritura Pública. Esta diligencia solo puede realizarse por una sola vez en la vida para las personas mayores de edad.
Los padres o representantes legales del menor pueden cambiarle sus nombres y/o apellidos. A éste menor la ley le reserva el derecho a un nuevo cambio de nombre cuando sea mayor de edad.
Cabe advertir que si bien la ley autoriza el cambio en sus apellidos, esto no quiere decir que cambiará la filiación del solicitante.
De igual forma, la mujer casada podrá acudir a la Notaría para que, por Escritura Pública, adicione o suprima el apellido de su cónyuge y la preposición “de” que lo antecede.
Suscrita la Escritura Pública, que le recomendamos suscribir ante el Notario que tiene su Registro Civil de Nacimiento, dicho funcionario procederá a reemplazar el Registro Civil anterior por el nuevo con el fin de que usted pueda diligenciar, con su copia auténtica, sus nuevos documentos de identidad ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Registro Civil
- Cédula de Ciudadania
Si su registro civil de nacimiento se encuentra en la Registraduría Nacional del Estado Civil y no en las oficinas de un Notario, usted deberá suscribir la Escritura Pública de Cambio de Nombre ante cualquier Notario y su copia llevarla a la Registraduría para el trámite de sus nuevos documentos.
Decreto 960/70
Reconocimiento de paternidad de hijo extramatrimonial
El reconocimiento de Paternidad de hijos extramatrimoniales es irrevocable y puede realizarse:
- Por orden del Juez
- En el acta de nacimiento, firmándola quien reconoce.
- Por Escritura Pública:
- Por testamento.
- Por manifestación expresa hecha ante un juez.
Al Notario le corresponde indagar por el nombre, apellido, identidad y residencia del padre y de la madre, a fin de realizar con la mayor cantidad de información pertinente la inscripción en el Registro Civil correspondiente.
Acercarse a la notaría
Legitimación de hijos
“Los hijos son legítimos, extramatrimoniales o adoptivos y tendrán iguales derechos y obligaciones.”
La legitimación de un hijo es el acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al hijo de la misma pareja que contrae matrimonio, que no tenía ésta calidad por haber nacido con anterioridad a la celebración de éste.
- Cédula de Ciudadania
- Registros civil o tarjetas de identidad
“LEGITIMACION POR DECLARACION EXPRESA. Fuera de los casos de los dos artículos anteriores, el matrimonio posterior no produce ipso jure, la legitimidad de los hijos. Para que ella se produzca es necesario que los padres designen en el acta de matrimonio, o en Escritura Pública, los hijos a quienes confieren este beneficio, ya estén vivos o muertos.”
Se refiere el artículo citado a los hijos comunes ya nacidos de la pareja que contrae matrimonio.
En la Escritura Pública de Matrimonio o en el Acta de Matrimonio Religioso (que produzca efectos civiles, como el católico) los contrayentes pueden manifestar su voluntad de legitimar a sus hijos comunes.
Registro Civil de corrección
“La inscripción en el registro civil, es un procedimiento que sirve para establecer, probar, y publicar todo lo relacionado con el estado civil de las personas, desde su nacimiento hasta su muerte. El estado civil es un conjunto de situaciones jurídicas que relacionan a cada persona con la familia de donde proviene, o con la familia que ha formado y con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad. Igualmente, el decreto 1260 de 1970 artículo 1, señala que el estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible. Por tanto, cada acto o hecho debe ser inscrito en el correspondiente registro.”
Registro original
Toda anotación en el Registro Civil de las Personas sólo puede ser modificada:
- Por decisión judicial.
- Por el funcionario que lo hizo.
- Por voluntad de los interesados.
Por el funcionario que lo hizo.
Realizada la inscripción del registro civil, ésta puede corregirse directamente por el funcionario que la realizó siempre que se trate de errores mecanográficos, ortográficos y aquellos que se establezcan con la comparación del documento antecedente o de la sola lectura del folio.
Por voluntad de los interesados.
Los errores u omisiones en la inscripción se podrán corregir por Escritura Pública en la que el otorgante expresará las razones de la equivocación o de la omisión y las que tiene para corregirlo. Con la Escritura Pública se protocolizarán los documentos que la fundamenten.
Una vez autorizada la escritura de corrección, se procederá a la corrección del folio correspondiente.
NOTA: Toda corrección del Registro Civil implica un nuevo folio donde se consignarán los datos corregidos y la referencia al folio que se corrige. En éste último también se hará referencia al folio que lo corrige.
Liquidación de la sociedad conyugal
La sociedad conyugal es aquella que se constituye entre los contrayentes al momento del matrimonio.
Está integrada por los activos y pasivos que durante la vida de la sociedad conyugal adquirieron los cónyuges y que al momento de su liquidación les corresponden a cada uno de ellos por partes iguales.
Cuando la disolución de la sociedad conyugal se realice por mutuo acuerdo de los cónyuges se hará por Escritura Pública ante Notario.
- Solicitud.
- Relación de activos.
- Relación de pasivos.
- Documentos soporte de los pasivos (certificaciones, letras, pagarés y demás que prueben su existencia y el saldo a la fecha de la firma de la Escritura Pública).
- Adjudicación de los activos y pasivos entre los cónyuges.
La disolución y Liquidación de la sociedad conyugal por sí misma no disuelve el matrimonio. La pareja puede continuar casada y en adelante cada uno manejará sus activos y pasivos en forma independiente.
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
La disolución de la sociedad conyugal se da por las razones legales que llevan a ella, a saber:
1. “Por la disolución del matrimonio.
2. Por la separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla.
3. Por la sentencia de separación de bienes.
4. Por la declaración de nulidad del matrimonio, salvo en el caso de que la nulidad haya sido declarada con fundamento en lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 140 de este Código. En este evento, no se forma sociedad conyugal, y
5. Por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a Escritura Pública, en cuyo cuerpo se incorporará el inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación.
Divorcio
El divorcio es la disolución de un matrimonio conforme a la ley.
Cuando el divorcio se decide sobre un vínculo matrimonial religioso que produce efectos legales, se denomina cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.
De conformidad con la ley 962 de 2005 y el decreto 4436 del mismo año, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso puede adelantarse ante notario siempre que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges. Su trámite debe adelantarlo el abogado apoderado de los cónyuges.
Cuando no existe mutuo acuerdo entre los cónyuges, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ha de adelantarse ante el juez.
- Copia auténtica del registro civil de matrimonio.
- Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los cónyuges.
- Copia de la cédula de ciudadanía de los cónyuges.
- Si existen hijos menores, copia de los registros civiles de nacimiento.
- Solicitud del trámite suscrita por el abogado.
- Acuerdo de alimentos respecto de la pareja suscrito y presentado personalmente por ellos.
- Acuerdo de alimentos respecto de los hijos menores, suscrito y presentado personalmente por los cónyuges.
- Poder especial al abogado para adelantar el trámite.
- Expresamente lo pueden facultar también para suscribir la Escritura Pública correspondiente, si así los cónyuges lo desean.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional del abogado.
- Concepto del Defensor de Familia sobre el Acuerdo cuando hay menores de edad, en caso de que lo tengan.
CONTENIDO DEL ACUERDO DE DIVORCIO O DE CESACIÓN DE LES EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO.
El Acuerdo debe contener:
- Decisión conjunta de llevar a cabo el trámite ante notario.
- Definición de obligaciones alimentarias entre cónyuges, si hay lugar a ello.
CONTENIDO DEL ACUERDO CUANDO HAY HIJOS MENORES DE EDAD.
Además de lo indicado en el punto anterior:
- La custodia y el cuidado personal de los hijos.
- El régimen de alimentos o cuota alimentaria que comprende la educación, recreación, salud.
- El régimen de visitas
- Régimen de vacaciones, cumpleaños, navidad y fin de año, etc.
El aumento anual de la cuota alimentaria.
LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
En la misma Escritura Pública que contenga el Divorcio o la Cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso puede liquidarse la sociedad conyugal, para lo cual los remitimos al trámite correspondiente.
NOTA: Recomendamos que en la escritura Pública de Divorcio o de Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Religioso se liquide también la sociedad conyugal pues ella solo cesará definitivamente con su liquidación.
Sociedad patrimonial entre compañeros permanentes
«Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.”
La Sociedad Patrimonial se constituye:
- Por Escritura Pública ante Notario.
- Por Diligencia de Conciliación ante Notario o Conciliador.
- Por sentencia judicial.
La Sociedad Patrimonial vale para parejas del mismo sexo.
Unión Marital de Hecho
“Se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”.
La Unión Marital de Hecho se constituye:
- Por Escritura Pública ante Notario.
- Por Diligencia de Conciliación ante Notario o Conciliador.
- Por sentencia judicial.
La Unión Marital de Hecho vale para parejas del mismo sexo.
Capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales son un contrato celebrado por Escritura Pública ante notario, mediante el cual la pareja que contraerá matrimonio o iniciará una unión marital de hecho, define el régimen que regirá los bienes que aportan.
Es un contrato irrevocable a partir del día de la celebración del matrimonio o de la constitución ante notario de la unión marital de hecho.
SE PUEDE CAPITULAR, ENTRE OTROS, SOBRE:
- Los bienes inmuebles que son propios y no formarán parte del haber social.
- Los bienes muebles que no entrarán a formar parte del haber social.
- Los dineros y valores que se reservan para adquirir bienes que no entrarán a formar parte del haber social.
Matrimonio Civil
El Matrimonio es un acto solemne, por lo tanto la Notaria Segunda de Zipaquirá, hace de su boda un momento inolvidable.
El Matrimonio civil para todas las parejas, se puede realizar de manera presencial o a través de apoderado de una de las partes.
Cuando las parejas son solteras
- Solicitud de matrimonio civil debidamente diligenciada, autenticada, presentada por los interesados o por apoderado de una de las parejas.
- Registros civiles de nacimiento de la pareja válidos para contraer matrimonio, o para acreditar parentesco. Su vigencia no mayor a 3 meses
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía.
- Poder especial en caso en que uno de los contrayentes no pueda presentar personalmente la solicitud.
- Poder especial en caso en que uno de los contrayentes no pueda asistir a la ceremonia.
Matrimonio civil con Extranjero
Para los colombianos:
Los mismos requisitos de matrimonio civil para parejas solteras.Para los Extranjeros:
- Copia del pasaporte.
- Registro civil de nacimiento apostillado y traducido de ser necesario.
- Certificado de soltería o su equivalente apostillado y traducido de ser necesario.
- Poder especial apostillado si no puede asistir.
- Si los documentos vienen en idioma distinto al castellano deben ser traducidos de manera oficial.
- Todo extranjero que no domine el español, debe tener en la ceremonia un traductor oficial, identificado con su cédula y resolución de traductor quien firmará igualmente la escritura.
Si la pareja es soltera pero tiene hijos de unión anterior
Además de los requisitos de matrimonio civil para parejas solteras se requiere:
- Inventario solemne de bienes de los menores.
- Registro civil de nacimiento de los hijos.
Si la pareja es soltera pero tiene hijos en común
Además de los requisitos de matrimonio civil para parejas solteras se requiere:
- Registro civil de nacimiento de los hijos comunes para su legitimación.
Segundas Nupcias
Además de los requisitos anteriores para parejas solteras se requiere:
- Registro civil de nacimiento con nota del divorcio, disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
- Si tiene Unión marital anterior declarada notarial o judicialmente, el registro civil también debe tener notas marginales de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
- Registro civil de defunción del cónyuge fallecido si es viudo(a).
Cuando son menores de edad
Además de los requisitos de matrimonio anteriores para parejas solteras se requiere:
- Permiso especial por escrito otorgado por los padres, tutores o curadores.
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